A la hora de desarrollar una nueva regulación para poder pilotar drones en Colombia en el ámbito civil, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC) toma en consideración una perspectiva diferente a la de otros Estados, como España. Al inicio de la resolución en la que se encuentra el apéndice 13 del RAC 91, la UAEAC toma como punto de partida la categorización de estos sistemas aéreos no tripulados en base al lugar y condiciones específicas de cada vuelo, y no tanto en el mero tamaño o peso máximo al despegue de la aeronave.
- Norma principal
- Términos y definiciones
- Obligaciones aplicables a cualquier Clase (A, B y C)
- Clase A
- Clase B
- Clase C
ÍNDICE (desplegar / ocultar)
Ello da lugar a la creación de tres clases de sistemas aéreos no tripulados (UAS) en base al riesgo que pudieran suponer: Clase A, para operaciones con un riesgo mínimo que no requieren autorización de la UAEAC con aeronaves que no superen los 10 kg de peso máximo al despegue; Clase B, para operaciones que requieran autorización y la aeronave no supere los 150 kg de peso máximo; y Clase C, para aeronaves no tripuladas que superan los 150 kg y para las que solamente se autorizan, de momento, vuelos experimentales.
A lo largo de este artículo explicamos los requisitos que la norma exige para cada una de las tres clases.
En este artículo sobre las reglas para pilotar drones en Colombia, queremos incidir en lo que siempre decimos en esta clase de trabajos para nuestra comunidad: es deber del explotador y piloto de drones asegurarse de que está actuando conforme a la legalidad consultando a la norma oficial. Este artículo solamente tiene ánimo de servir como una herramienta que ayude a comprender las distintas restricciones y requisitos que pudiera exigir dicha normativa oficial.
1. Norma principal
La norma que regirá las diferentes restricciones y requisitos a la hora de pilotar drones en Colombia se encuentra en el Apéndice 13 del Reglamento Colombiano Aeronáutico (RAC) 91, sobre la «Operación y certificación de sistemas de aeronaves no tripuladas UAS».
Sin embargo, no será de aplicación dicho apéndice 13 del RAC 91 hasta que no sea publicado en el Diario Oficial, lo cual tendrá lugar en julio de 2019. Hasta entonces, el uso de drones en Colombia queda regulado por la Circular Reglamentaria 5100-082-002 del 27 de julio de 2015.
En este artículo tratamos únicamente el apéndice 13 del RAC 91, el cual será de aplicación a cualquier operación de carácter civil en la que se utilice un UAS cuyo peso máximo al despegue sea superior a 500 gramos.
1.1. Normativa complementaria
Además del apéndice 13 del RAC 91, al operar drones en Colombia puede ser necesaria la consulta de normativa adicional relativa al espacio aéreo del país. Si se diera el caso, podéis consultar toda la normativa colombiana reguladora de su espacio aéreo en el apartado de normatividad de la UAEAC.
1.2. Tipos de operaciones a los que no es aplicable esta norma
Al pilotar drones en Colombia hay ciertas operaciones a las que no se les aplica el apéndice 13 del RAC 91. Éstas son:
- Operaciones con aeromodelos;
- Operaciones con drones con peso al despegue de 500 gramos o menos;
- Operaciones con globos cautivos no tripulados;
- Operaciones con cohetes que no sean radiocontrolados;
- Operaciones en espacios cerrados o a una altura inferior a 3 metros, siempre y cuando no se efectúen cerca de ninguna persona que no sea el piloto;
- Operaciones realizadas por las Fuerzas Militares o la Policía.
1.3. Inscripciones
Tal y como se indica a lo largo de este artículo y en el propio apéndice 13 del RAC 91, para pilotar drones en Colombia a veces es necesario realizar una serie de inscripciones ante el organismo oficial. Estas inscripciones se realizarán a través de una aplicación de registro en línea a través del sitio web https://www.aerocivil.gov.co .
En caso de no estar disponible dicha aplicación, dichas inscripciones podrán realizarse en persona ante la UAEAC o a través de la siguiente dirección de correo electrónico mediante documento pdf: inscripcionuas@aerocivil.gov.co .
2. Términos y definiciones
2.1. UAS
El acrónimo UAS hace referencia a la expresión inglesa Unmanned Aerial System, la cual se puede traducir como «Sistema aéreo no tripulado».
Un UAS se diferencia de un UA (Unmanned Aircraft) en que el primero engloba todos los equipos que hacen posible la operación: desde la aeronave hasta las antenas para el control por radio y la estación de tierra. «UA» solamente hace referencia a la aeronave.
Tenemos un artículo en el que, entre otras cosas, explicamos las diferencias entre dron, drone, UAV, UAS y otros términos.
2.2. UAEAC
Este acrónimo se refiere a la «Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil» de Colombia.
Esta entidad es la autoridad pública encargada de gestionar el espacio aéreo del país.
2.3. MTOW
Peso máximo de la aeronave al despegue (Maximum TakeOff Weight).
2.4. Explotador de UAS
Persona natural (física) o jurídica responsable de que la operación con el UAS se realiza respetando la legalidad.
Puede ejercer las funciones de piloto o subcontratarlo.
En otros países como España, al explotador de UAS se le denomina operador.
2.5. Operador de UAS
También llamado simplemente «piloto», es la persona que maneja la aeronave no tripulada. Puede haber sido subcontratado por un explotador de UAS.
No debe confundirse este término con el de «Operador» empleado en otros países como España, en donde éste hace referencia al explotador de UAS.
2.6. Observador
Es la persona que coopera con el piloto en aquellos vuelos en los que el dron está más allá del alcance de visión del operador.
Esta figura aparece en vuelos de tipo EVLOS (Extended Visual Line of Sight – Línea de Visión Extendida) en los que el observador u observadores mantienen contacto visual directo con la aeronave mientras se comunican con el piloto.
3. Obligaciones aplicables a cualquier Clase (A, B y C)
A la hora de pilotar drones en Colombia, se deberá reportar a la Secretaría de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil (SSOAC) cualquier evento durante la operación en el que:
- Se causen lesiones a personas o daños a la propiedad;
- Se colisione contra otro dron;
- Se colisione contra cualquier elemento de la infraestructura crítica del país (torres de energía, antenas…).
Igualmente, al operar drones en Colombia se deberá reportar a la UAEAC, a través del Grupo de Investigación de Incidentes y Accidentes de Aviación (GRIIA), cualquier accidente o incidente durante la operación del aparato en el cual haya resultado involucrada una aeronave tripulada o cualquier elemento de la infraestructura aeronáutica, o cuando se hayan causado lesiones a cualquier persona.
Página web: https://www.aerocivil.gov.co
Correo electrónico de contacto: investigacion.accide@aerocivil.gov.co
4. Clase A
La Clase A se refiere a UAS cuyo MTOW esté entre los 500 gramos y los 10 kg, y en los que su operación se encuentre limitada por las siguientes restricciones:
Arrastra hacia la derecha para ver toda la tabla.
Restricciones | Comentarios | Excepciones |
---|---|---|
Peso máximo: hasta 10 kg (MTOW). |
Estas restricciones se pueden incumplir si el vuelo se somete a los requisitos opcionales de la Clase A, a los requisitos de operación de la Clase B y los requisitos para operadores de la Clase B. |
|
Velocidad máxima: hasta 160 km/h (87 kt). | ||
Distancia máxima de la aeronave: 500 metros en la línea de visión del piloto. | ||
Altura máxima del vuelo: 150 metros sobre el nivel de terreno. | ||
Condiciones de visibilidad: 5 km o más desde la estación de control del dron. | ||
Distancia mínima de las nubes respecto al dron: 150 metros. | ||
Las operaciones se deben realizar fuera de aglomeraciones de edificios y personas. | ||
Las operaciones deben ser diurnas (15 minutos tras la salida del Sol, 15 minutos antes de la puesta del Sol). |
Se pueden consultar las horas diurnas oficiales en el apartado 2.7 de la sección de «Generalidades» del servicio de Gestión de Información Aeronáutica de Colombia, sobre las tablas de salida y puesta del Sol. | |
Las operaciones se deben hacer en espacio aéreo no controlado. | Espacio aéreo de clase G. | |
Las operaciones se deben realizar a una distancia mínima de 9,2 km de aeródromos y helipuertos. | ||
Solamente se podrán realizar trabajos de fotografía. |
Por tanto, se excluyen trabajos relacionados con el transporte de mercancías, fumigación y demás.
También se excluyen los trabajos de fotografía relacionados con búsqueda y salvamento si con ello se puede llegar a entorpecer a las autoridades. Esta restricción no puede ser objeto de excepción. |
|
Las operaciones se deben realizar fuera de zonas prohibidas, restringidas y peligrosas del espacio aéreo colombiano, salvo permiso de la Fuerza Aérea Colombiana y/o de la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea, según corresponda. | Se pueden consultar las zonas prohibidas, restringidas y peligrosas del espacio aéreo Colombiano en el apartado 5.1 de la sección de «En Ruta» del servicio de Gestión de Información Aeronáutica de Colombia. | |
No se puede pilotar más de un dron a la vez. | ||
No se puede pilotar desde un vehículo en movimiento. | ||
La aeronave no puede llevar ningún material considerado peligroso o prohibido (explosivos, armas, de carácter biológico o corrosivo), a excepción de las propias baterías. | ||
No se podrán transportar animales vivos. | ||
No se podrán realizar operaciones autónomas. |
Es decir, aquéllas en las que el vuelo es gestionado por el piloto automático (controladora de vuelo) sin control ni supervisión constante de un operador (piloto). | |
A una distancia mínima de 5,5 km de donde se encuentre cualquier dignatario o representante de cualquier Estado. | ||
A una distancia mínima de 3,6 km de las fronteras del Estado. | ||
A una distancia mínima de 1,8 km de cualquier aeronave tripulada en operación. | Además, siempre se les deberá ceder el paso. | |
El tiempo total de vuelo de una operación no debe superar el 80% de la autonomía total indicada por el fabricante de la aeronave. |
4.1. Requisitos opcionales
Las operaciones con drones de Clase A que excedan los requisitos que pueden ser sobrepasados (ver tercera columna de la tabla anterior) deberán cumplir con:
- Los requisitos de operación de la Clase B
- Los requisitos para operadores de la Clase B
- La inscripción de lo indicado en la siguiente tabla:
Datos de inscripción | Comentarios |
---|---|
Medio que acredite la propiedad del UAS. | Por ejemplo, factura de compraventa o declaración del fabricante. |
País de fabricación del UAS | |
Nombre del fabricante y modelo del UAS | |
Número de serie del UAS y fotografía a color en formato jpg. | |
Color de la aeronave | |
Número de motores | |
Envergadura de la aeronave (en mm) | |
Caracterización de la aeronave (ala fija, multirrotor, híbrido…).
En HispaDrones explicamos los tipos de drones que existen. |
|
Peso máximo de la aeronave al despegue (MTOW). | |
Descripción del sistema (o sistemas) de recuperación de emergencia la aeronave. | |
Si cuenta con equipo adicional instalado de fábrica. | |
Si cuenta con un sistema ADS-B. |
Se debe indicar si ha sido instalado por el fabricante o aprobado por éste.
Si se le instala equipo adicional al dron, el MTOW de éste no debe superar el indicado por el fabricante. |
Copia de la cédula de ciudadanía, de extranjería o pasaporte del explotador del UAS | Si el explotador del UAS es una persona jurídica, se aportará el número de NIT. |
Descripción clara de la actividad o actividades que realizará el explotador del UAS con éste. |
5. Clase B
Esta clase se refiere a los UAS cuyo MTOW sea superior a los 10 kg e igual o inferior a los 150 kg. También se aplica parcialmente (requisitos de operación y requisitos para operadores) a los UAS de Clase A que sobrepasen alguna de las restricciones propias de dicha clase y que permitan alguna desviación.
Los UAS de Clase B habrán de cumplir las restricciones para drones de Clase A, y además los siguientes requisitos y obligaciones:
5.1. Requisitos técnicos
Restricciones | Comentarios |
---|---|
El UAS deberá mantener sus elementos estructurales y sistema de control de acuerdo con las prescripciones de su fabricante. | |
El UAS no deberá ser modificado salvo aprobación expresa del fabricante. | |
El sistema de control a distancia del UAS no deberá generar interferencias con otros sistemas. | |
El UAS no deberá utilizar hélices metálicas. | |
El UAS deberá tener manuales de operación y mantenimiento expedidos por el fabricante. | |
El UAS deberá contar con un sistema de piloto automático. | |
El UAS deberá contar con un sistema de navegación basada en satélites (GNSS). | |
El UAS deberá contar con un sistema de recuperación de emergencia. | |
La aeronave deberá ser visualmente distinguible a distancia. | Deberá, por ejemplo, ser de algún color llamativo o disponer de cintas adhesivas reflectantes. |
La aeronave deberá contar con una placa de identificación del explotador. |
La plaza deberá contener los siguientes datos del explotador:
|
El MTOW no debe exceder al indicado por el fabricante. | |
La aeronave deberá contar con iluminación para operaciones nocturnas. | |
Si la aeronave se utiliza para realizar operaciones autorizadas de transporte, el explotador deberá garantizar que el sistema de sujeción de lo transportado es seguro. |
5.2. Requisitos de operación
Requisitos | Comentarios |
---|---|
El propietario o explotador del UAS deberá estar inscrito en la base de datos de la UAEAC | |
Antes de realizar la operación, el explotador deberá tener la autorización de la UAEAC. Para ello, deberá solicitar dicha autorización a la Dirección de Servicios de Navegación Aérea (DSNA) a través de esta dirección de correo electrónico: autorizacionesuas@aerocivil.gov.co |
En dicha solicitud de autorización deberá constar la siguiente información mínima:
|
El explotador del UAS deberá contar con su propio manual de operaciones y mantenimiento. |
Dicho manual deberá contenedor, como mínimo, el siguiente contenido:
|
El explotador del UAS deberá haber realizado un análisis de riesgos en base a la actividad a realizar. | |
El Explotador de UAS deberá haber inscrito en la UAEAC a los pilotos que operarán sus UAS. | |
Antes de cualquier operación, el piloto deberá cerciorarse de que el UAS se encuentra en condiciones óptimas para su uso. | |
El piloto mantendrá una distancia mínima de 100 metros entre la aeronave y cualquier persona o inmueble ajeno a la operación, salvo autorización. | |
Si la UAEAC autoriza la operación dentro de espacio aéreo controlado, el piloto deberá llevar consigo un equipo de radio VHF portátil de banda aérea. | El piloto deberá ser capaz de mantener la escucha de las comunicaciones aeronáutica correspondientes a los servicios de tránsito aéreo de dicho espacio. |
El explotador de UAS deberá establecer en su manual de operaciones las medidas destinadas a evitar situaciones de fatiga en sus pilotos. | El piloto no debe realizar operaciones durante más de 10 horas en un período de 24 horas. |
El explotador de UAS deberá realizar en el sistema las tareas de mantenimiento indicadas por el fabricante. | |
Someterse a cualquier restricción adicional indicada por la UAEAC. |
5.3. Obligaciones de los explotadores de UAS
Obligaciones | Comentarios |
---|---|
El explotador de drones deberá estar inscrito en la base de datos de la UAEAC. |
Deberá mantener actualizada la siguiente información:
|
Soportar la propiedad y explotación de los UAS, inscribiéndolos ante la UAEAC. | |
Asegurarse de que el UAS está bajo condiciones óptimas para realizar la operación. | |
Asegurarse de que sus operaciones de vuelo se realizan de manera correcta. | |
Designar a los pilotos que actuarán en representación suya. | |
Designar a los observadores cuando sean necesarios. |
Requeridos para vuelos EVLOS: más allá de la línea de visión del piloto.
Los observadores deberán tener contacto visual con la aeronave y poder comunicarse con el piloto. |
Asegurarse de que pilotos y observadores tienen la capacitación necesaria para realizar la operación. | |
Asegurarse de que los pilotos están en condiciones físicas y psicológicas óptimas para realizar la operación. | |
Inscripción del operador (piloto) de UAS ante la UAEAC |
Se deberá indicar la siguiente información mínima en la inscripción:
|
Obtener las autorizaciones necesarias para la realización de la operación. | |
Definir y documentar a través de un manual de operaciones los procedimientos requeridos para realizar operaciones seguras. | |
Responder por los daños y perjuicios que pudieran llegar a causarse. | Ello en base a los artículos 1827 y 1842 del Código de Comercio. |
Mantener vigentes las cauciones o pólizas de seguro requeridas. | En concordancia con lo dispuesto en el artículo 1901 inciso segundo del Código de Comercio. |
Asegurarse de que la operación se realiza siguiendo la legalidad y la autorización oportuna de la UAEAC. |
5.4. Requisitos para operadores / pilotos de UAS
Requisitos | Comentarios |
---|---|
Ser mayor de 18 años. | |
Demostrar que realizó y aprobó un curso teórico de por lo menos 50 horas, impartido por un centro que tenga un programa de formación de pilotos aprobado. |
Dicho curso deberá tener los siguientes contenidos:
Este curso teórico no será necesario para quienes ya tengan una licencia de piloto (de avión o helicóptero), ya sea privada, comercial o de transporte de línea. Ello de conformidad con lo dispuesto en la norma RAC 61. |
Demostrar que realizó y aprobó un curso práctico de por lo menos 10 horas, impartido por un centro que tenga un programa de formación de pilotos aprobado. |
Este curso deberá incluir, al menos, 20 aterrizajes y 5 horas de simulador UAS.
Además, este curso deberá incluir entrenamiento sobre:
|
No estar bajo la influencia de ninguna sustancia que pueda disminuir la capacidad de pilotar adecuadamente el UAS. |
5.5. Requisitos de mantenimiento
Requisitos | Comentarios |
---|---|
Se seguirán las técnicas y prácticas indicadas por el fabricante. | |
Las piezas de repuesto serán prescritas o aceptadas por el fabricante. | |
No se deberá alterar el diseño original del aparto. | Este requisito se puede ignorar si se cuenta con la aprobación expresa del fabricante. |
Deberá realizarse por personal que conozca los manuales del fabricante. |
6. Clase C
Corresponde a los UAS con MTOW superior a 150 kg, para los cuales, por ahora, no se autoriza su operación en el espacio aéreo en que tenga jurisdicción el Estado colombiano, aun cuando su operación pueda implicar un bajo riesgo.
No obstante, la UAEAC podrá autorizar su operación con carácter experimental, para lo cual será posible designar áreas especiales del espacio aéreo.
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