A la hora de conocer qué reglas y restricciones se aplican a la hora de pilotar drones en España, la mejor fuente de información que tiene el usuario a su alcance es la propia norma oficial. Sin embargo, ésta suele consistir en un texto plano, algo enrevesado y con una densidad que hace complicada su comprensión a lectores que no estén habituados a textos legales.
En este artículo tratamos de sintetizar de una manera sencilla para el usuario las reglas y condiciones para pilotar drones en España. A pesar de ello el contenido es algo extenso, pues queremos evitar omitir detalles legales que en ciertas ocasiones pueden resultar clave. Sin embargo, también queremos señalar que es complicado abarcar todos los detalles que indican las normas para pilotar drones sin caer en el error de crear, nuevamente, un material excesivamente denso y pesado para alguien no habituado a lidiar con este tipo de cuestiones.
Por todo lo anterior, queremos resaltar que la información de este artículo tiene la única finalidad de servir como una herramienta de apoyo para la comprensión de las normas oficiales. Es deber de cualquier piloto y operador de drones asegurarse, recurriendo a la consulta de fuentes oficiales, de que está actuando conforme a la legalidad.
- Texto legal básico
- Reglas para vuelos no profesionales
- Reglas para vuelos profesionales
- Definiciones y conceptos
- Textos legales complementarios
ÍNDICE (desplegar / ocultar)
1. Texto legal básico
A fecha de enero de 2019, las reglas y condiciones para pilotar drones en España están expuestas en el Real Decreto 1036/2017.
Por otro lado, a lo largo del artículo (y la normativa) se hace referencia a distintos tipos de espacio aéreo (controlado y no controlado). Te recomendamos que le eches un vistazo al artículo sobre las clases de espacio aéreo que existen.
1.1. Aeronaves no tripuladas a las que NO se les aplica esta norma
El Real Decreto 1036/2017 no es aplicable a:
- Drones militares;
- Drones cuya masa máxima al despegue sea superior a 150 kg, salvo que:
- Efectúen operaciones de aduanas, policía, búsqueda y salvamento, extinción de incendios, guardacostas o similares, o
- Estén excluidos de la aplicación del Reglamento (CE) 2016/2008 por concurrir alguna de las circunstancias especificadas en su Anexo II;
- Los globos libres no tripulados y los globos cautivos;
- Los vuelos que se desarrollen en su integridad en espacios interiores completamente cerrados.
2. Reglas para vuelos no profesionales
Los vuelos de la siguiente tabla se refieren a aquellos que están destinados a alguno de los siguientes usos:
- Recreativo;
- Lúdico;
- Deportivo;
- Competición;
- Exhibición.
Leyenda |
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Aplica el requisito. |
No aplica el requisito: se puede volar sin cumplirlo. |
El dron no puede ser utilizado en este tipo de vuelo, salvo permiso expreso de la autoridad competente. |
Arrastra hacia la derecha para ver toda la tabla.
Tipos de vuelo | Requisitos exigidos para volar | Peso máximo del dron en el despegue | Comentarios | |||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
250g |
2kg |
10kg |
25kg |
150kg |
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Requisitos generales |
Que sea de día |
Los casos en los que no son exigibles estos requisitos están condicionados a que el vuelo del dron no supere los 50 metros de altura | ||||||||
Condiciones meteorológicas de vuelo visual |
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Dar prioridad al resto de categorías de aeronaves |
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Altura máxima sobre el terreno: 120 metros |
La altura máxima de 120 metros se extenderá sobre el obstáculo más alto en un radio de 150 metros desde la aeronave. | |||||||||
Dentro del alcance visual del piloto |
Un máximo de 500 metros de distancia.
Sin utilizar otros elementos de ayuda visual que no sean lentes correctoras o gafas de sol. Si el piloto utiliza dispositivos FPV, el requisito aplica a los observadores que deberán estar en contacto permanente con el piloto. |
|||||||||
Lejos de aglomeraciones de edificios y personas |
Este requisito no es exigible si el dron no supera los 250 gramos de peso máximo al despegue y no vuela a más de 20 metros de altura. (D.A. tercera) | |||||||||
A una distancia mínima de 8 km de aeródromos y aeropuertos |
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Fuera de espacio aéreo controlado |
No se aplicará este requisito si el dron se vuela desde infraestructuras destinadas a operar este tipo de aeronave | |||||||||
Fuera de zonas de información de vuelo (FIZ) |
||||||||||
Fuera de zonas de tránsito de aeródromo (ATZ) |
||||||||||
Sobre instalaciones afectas a la defensa o seguridad del Estado y su zona de seguridad |
Prohibido para cualquier aeronave salvo permiso expreso del responsable de la infraestructura |
|||||||||
Sobre centrales nucleares |
||||||||||
Sobre instalaciones e infraestructuras relacionadas con la industria:
|
|
Estos requisitos pueden verse modificados a petición del Secretario de Estado de Seguridad del Ministerio de Interior. Tales modificaciones se publicarán en el BOE y en el AIP.
Los requisitos pueden anularse si se tiene el permiso expreso del responsable de la zona de protección. |
En el siguiente vídeo de AESA, si bien no es lo suficientemente exhaustivo como para abarcar toda la normativa, puede servir para hacerse una idea más visual de las limitaciones a la hora de pilotar drones con una finalidad no profesional.
3. Reglas para vuelos profesionales
Los requisitos generales (en la columna «Tipos de Vuelo») se aplicarán en cualquier tipo de vuelo profesional. En caso de que alguno de sus requisitos entre en conflicto con los de algún tipo de vuelo específico, prevalecerán los de este último.
Leyenda |
---|
Aplica el requisito. |
No aplica el requisito: se puede volar sin cumplirlo. |
El dron no puede ser utilizado en este tipo de vuelo, salvo permiso expreso de la autoridad competente. |
Arrastra hacia la derecha para ver toda la tabla.
Tipos de vuelo | Requisitos exigidos para volar | Peso máximo del dron en el despegue | Comentarios | ||||
---|---|---|---|---|---|---|---|
250g |
2kg |
10kg |
25kg |
150kg |
|||
Cualquier tipo de vuelo |
Placa ignífuga de identificación fijada a la estructura del dron (art. 8) |
La placa deberá contener la siguiente información:
Datos necesarios para ponerse en contacto el operador. Las estaciones de control/pilotaje remoto también deben llevar esta placa en donde se indique:
(Disposición adicional primera art. 2 párrafo 2) |
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Certificado de Aeronavegabilidad |
Para vuelos experimentales, este certificado se sustituye por el «certificado especial para vuelos experimentales». | ||||||
Inscripción en el Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles |
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Pilotos y observadores NO podrán realizar sus funciones respecto de más de una aeronave (art. 29.2) |
|||||||
Establecer un área de protección para el despegue y aterrizaje (art. 30) |
No deberá haber personas no relacionadas de manera directa con la operación:
|
||||||
Establecer zonas de recuperación (art. 30) |
Deben permitir aterrizajes de emergencia durante la operación sin causar daños a terceros. Ello en base al estudio aeronáutico de seguridad. | ||||||
Utilizar la radiofrecuencia adecuada |
2.4 GHz y 5.8 GHz | ||||||
Disponer de medios que garanticen que el dron no excede el espacio aéreo en el que se realizará la operación. |
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Disponer de medios que permitan al piloto conocer la posición del dron en todo momento. |
|||||||
Medios que garanticen la visibilidad del dron. |
Por ejemplo, pintura llamativa o luces. | ||||||
El dron no debe llevar a bordo ninguna sustancia peligrosa de las indicadas en el Documento OACI 9284/AN/905 |
Se puede excepcionar esta regla mediante permiso de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). | ||||||
Comprobar que no existe ninguna limitación temporal en el uso del espacio aéreo. |
Este tipo de limitaciones las publicará la autoridad pública mediante NOTAM.
Pueden consultarse en la aplicación INSIGNIA de ENAIRE. |
||||||
Sobre instalaciones afectas a la defensa o seguridad del Estado y su zona de seguridad |
Prohibido para cualquier aeronave salvo permiso expreso del responsable de la infraestructura |
||||||
Sobre centrales nucleares |
|||||||
Sobre instalaciones e infraestructura relacionadas con la industria:
|
|
Estos requisitos pueden verse modificados a petición del Secretario de Estado de Seguridad del Ministerio de Interior. Tales modificaciones se publicarán en el BOE y en el AIP.
Los requisitos pueden anularse si se tiene el permiso expreso del responsable de la zona de protección. |
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Sobre aglomeraciones de edificios o personas al aire libre |
En espacio aéreo no controlado |
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Fuera de zonas de información de vuelo (FIZ) |
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El piloto debe tener contacto visual directo con el dron |
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Distancia máxima de 100 metros respecto al piloto |
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Altura máxima de 120 metros sobre el terreno |
O 120 metros de altura sobre el obstáculo más alto en un radio de 600 metros desde la aeronave. | ||||||
Sobre zonas acotadas por la autoridad pertinente que impidan el paso de personas y vehículos |
También se puede optar por mantener una distancia mínima de 50 metros respecto a edificios y personas, salvo personal involucrado en el vuelo. | ||||||
El dron debe disponer de un dispositivo de limitación de energía del impacto (art. 23 quater b). |
Por ejemplo, un paracaídas que se despliegue en caso de emergencia. | ||||||
Autorización expresa de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) (art. 40.1.b) |
Debe ser solicitada por el operador del dron junto a un estudio aeronáutico de seguridad (art. 27.2.a) | ||||||
Comunicación al Ministerio de Interior |
Se debe realizar con una antelación mínima de 10 días antes de la operación. | ||||||
Vuelos nocturnos |
Autorización expresa de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) |
Debe ser solicitada por el operador del dron junto a un estudio aeronáutico de seguridad (art. 27.2.b) | |||||
En espacio aéreo controlado |
|||||||
En zonas FIZ |
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Otros tipos de vuelo no previstos en la normativa |
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Control desde vehículos en movimiento (art. 29.1) |
Planificación de la operación que garantice su seguridad:
|
||||||
Con transferencia de control entre pilotos o estaciones de control (art. 29.3) |
El operador deberá elaborar protocolos específicos para ello e incluirlos en el Manual de Operaciones. |
||||||
Vuelos EVLOS: |
Observadores de la aeronave en contacto permanente por radio con el piloto |
Los observadores deben acreditar al menos los mismos conocimientos teóricos que un piloto profesional de drones.
Los observadores deben poder tener contacto visual con el dron sin ayudas que no sean lentes correctoras o gafas de sol. |
|||||
Disponer de un transpondedor Modo S |
Deberá poder desconectarse cuando lo solicite el proveedor de servicios de tránsito aéreo.
Exigible cuando se vuele dentro de espacio aéreo controlado. |
||||||
Comunicación previa a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) (art. 39.1) |
Bastará con la comunicación previa siempre que el vuelo no se realice en espacio aéreo controlado o dentro de una zona de información de vuelo (FIZ). Este requisito se extiende a aeronaves con peso máximo al despegue de hasta 50 kg (art. 39.1) | ||||||
Autorización expresa de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) |
Si bien el RD 1036/2017 no se pronuncia expresamente al respecto, dado el mayor riesgo que supone operar con vehículos cuyo peso máximo al despegue supere los 50 kg, el requisito de comunicación previa pasa a ser el de autorización expresa. | ||||||
Vuelos BVLOS: |
El dron debe estar equipado con algún sistema aprobado o autorizado por AESA que permita detectar y evitar a otros usuarios del espacio aéreo |
En caso de no disponer de dicho sistema, este tipo de vuelo solamente podrá realizarse en espacio aéreo temporalmente segregado (TSA) para ello. | |||||
El dron debe tener instalado un dispositivo de visión orientado hacia delante. |
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A una distancia mínima de 15 km de aeródromos y aeropuertos. |
La infraestructura debe contar con procedimientos de vuelo instrumental. | ||||||
Disponer en el dron de un transpondedor Modo S |
Deberá poder desconectarse cuando lo solicite el proveedor de servicios de tránsito aéreo.
Exigible cuando se vuele dentro de espacio aéreo controlado. |
||||||
Comunicación previa a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) (art. 39.1) |
|||||||
Autorización expresa de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) |
|||||||
Vuelos experimentales |
Comunicación previa a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) (art. 39.1) |
||||||
Autorización expresa de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) |
Se requerirá en cualquier caso si el vuelo se realiza de noche (art. 40.1.d) | ||||||
Colaboración con autoridades públicas en situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública |
Debe ser solicitado por parte de la autoridad pública |
||||||
Coordinación con el proveedor de tránsito aéreo |
Solamente cuando se vuele en:
|
||||||
Atender a las condiciones y medidas específicas que indique la autoridad pública |
3.1. Obligaciones generales del operador
Es común confundir esta figura (la de «operador») con la de piloto de drones; por ello, en el apartado 3.4.1. explicamos las principales diferencias entre operador y piloto.
A la hora de pilotar drones en España de manera profesional, al operador se le exige lo indicado en la siguiente tabla.
Obligaciones generales del operador | |
---|---|
Artículo 26 |
Cuando las aeronaves no dispongan de certificado de aeronavegabilidad (drones de más de 25 kg) o certificado especial para vuelos experimentales, se habrá de disponer de la documentación relativa a la caracterización de las aeronaves a utilizar:
|
Realizar estudio aeronáutico de seguridad de la operación a realizar | |
Disponer de póliza de seguro u otra garantía financia que cubra la responsabilidad civil frente a terceros | |
Adoptar medidas adecuadas que protejan a la aeronave de interferencias ilícitas en su comunicación con el piloto. | |
Asegurarse de que se está cumpliendo con la normativa reguladora de telecomunicaciones | |
Garantizar el cumplimiento de las restricciones relativas a la protección de datos personales e intimidad | |
Notificar a la autoridad competente sobre accidentes e incidentes graves, tal como se define en el art. 26.g. | |
Asegurarse de que todo el personal que participa en la operación cumple con la normativa. | |
Adoptar cualquier medida que sea necesaria para garantizar la seguridad de la operación | |
Artículo 27 |
Disponer de un Manual de Operaciones que establezca:
|
Realizar satisfactoriamente los vuelos de prueba necesarios para garantizar la seguridad de la operación. | |
Art. 33.2 |
El operador es responsable de que los pilotos de sus aeronaves reúnen los requisitos indicados por la normativa. |
3.2. Requisitos para ser piloto profesional de drones
A cualquier persona que desee pilotar drones en España de manera profesional se le exige lo indicado en la siguiente tabla. En el apartado 3.4.1. explicamos las principales diferencias entre operador y piloto.
Requisitos para ser piloto profesional de drones |
|
---|---|
Artículo 33 |
Tener los 18 años de edad cumplidos |
Ser titular de certificado médico en vigor emitido por un centro autorizado. El tipo de certificado dependerá de si el peso máximo al despegue de la aeronave a pilotar supera los 25 kg (art. 35). | |
Justificar conocimientos teóricos suficientes mediante alguna de las siguientes opciones:
|
|
Disponer de documento que constate que se tienen los conocimientos adecuados del dron a pilotar, o bien de una aeronave de categoría y tipo equivalente (anexo I de la norma), siempre que el operador acredite dicha equivalencia. | |
Para vuelos en espacio aéreo controlado:
|
|
Mantenimiento de la aptitud de piloto |
|
Documentación |
Durante el ejercicio de su actividad, los pilotos deberán llevar consigo:
|
Observadores de apoyo para operaciones EVLOS |
Deberán acreditar que tienen, al menos, los conocimientos teóricos propios de un piloto profesional de drones. |
3.3. Categorías de drones en base al Anexo I del RD 1036/2017
3.3.1. En cuanto a configuración
- Aviones;
- Helicópteros;
- Multirrotores;
- Dirigibles.
3.3.2. En cuanto a peso
- Las aeronaves de entre 0 a 5 kg de masa máxima al despegue;
- Las aeronaves de entre 5 a 15 kg de masa máxima al despegue;
- Las aeronaves de 15 a 25 kg de masa máxima al despegue.
3.3.3. En cuanto a sistemas de control
La equivalencia se establecerá en relación con las funciones que sea capaz de desarrollar el sistema automático de control de vuelo o sistema de estabilización con el que esté equipada la aeronave.
3.3.4. En cuanto a prestaciones
La equivalencia se establecerá en relación con:
- Velocidades máxima y mínima;
- Velocidad ascensional;
- Techo de ascenso;
- Actuaciones en despegue;
- El resto de las prestaciones características de la aeronave.
3.4. Definiciones y conceptos
3.4.1. Operador ≠ Piloto
Si bien ambos conceptos pueden llegar a concluir en la misma persona, no se ha de confundir lo que es un operador con un piloto.
Operador es aquella persona, física o jurídica, responsable de que la misión con el dron es ejecutada de manera correcta.
Piloto es aquella persona encargada de manejar el dron y, por lo tanto, puede ser subcontratada por el operador.
3.4.2. Espacio aéreo controlado
El espacio aéreo controlado es aquél acotado en el que existen servicios de control aéreo para vuelos bajo reglas instrumentales (IFR) y vuelos bajo reglas visuales (VFR). Como contrapartida, el espacio aéreo que carece de este tipo de servicio se denomina «espacio aéreo no controlado».
3.4.3. FIZ (Flight Information Zone, Zonas de Información de Vuelo)
Zona que rodea a un aeródromo y en la que se proveen servicios AFIS, es decir, aquéllos relacionados con la realización segura de los vuelos de los que es responsable.
3.4.4. ATZ (Aerodrome Traffic Zone, Zona de Tránsito de Aeródromo)
Zona que rodea al aeródromo o aeropuerto y en la que la torre de control gestiona despegues, aterrizajes y rodaduras en pista.
3.4.5. Vuelo nocturno: ¿Cuándo se considera oficialmente?
Para saber cuándo la autoridad pública considera que un vuelo se está realizando de día o de noche, se ha de consultar la herramienta del Instituto Geográfico Nacional, sobre la hora de puesta del Sol en cada provincia.
3.5. Textos legales complementarios
Junto al Real Decreto 1036/2017 conviene tener en cuenta también:
3.5.1. Material guía para el cumplimiento del RD 1036/2017
El Ministerio de Fomento ha publicado una serie de documentos que permiten un cumplimiento más eficaz de los requisitos más ambiguos del RD 1036/2017.
A fecha de enero de 2019 se han publicado los siguientes:
Resolución de 2 de marzo de 2018, de la Dirección de la AESA
Contenido:
- Guía sobre el contenido del Manual de Operaciones;
- Perfiles de vuelo y características de la operación;
- Estudio de Seguridad para operaciones declarativas;
- Medios aceptables para acreditar la realización de los vuelos de prueba necesarios para demostrar que la operación pretendida puede realizarse con seguridad;
- Libro para el registro del tiempo de vuelo del piloto;
- Mantenimiento de la aptitud del piloto remoto;
- Contenido que deben incluir los certificados teóricos, prácticos y de radiofonista para pilotos remotos.
Resolución de 3 de agosto de 2018, de la Dirección de la AESA
Contenido:
- Caracterización del RPAS;
- Programa de mantenimiento;
- Formación y certificación de los pilotos que operen aeronaves pilotadas por control remoto;
- Contenido del manual de instrucción para pilotos de RPAS;
- Organizaciones de formación que emitan certificados de aptitud teórica para pilotos de RPAS;
- Manual de mantenimiento;
- Contenido de los certificados teóricos, prácticos y de radiofonista para pilotos remotos;
- Registros de mantenimiento;
- Formación para mantenimiento.
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