Reglas para pilotar drones en la UE

Reglas y normativa para operar y pilotar drones en la Unión Europea.

Reglas y normativa para operar y pilotar drones en la Unión Europea.

Este Reglamento europeo (2019/947) será de aplicación a partir del 1 de julio de 2020.
Tenemos otro artículo sobre la normativa actual sobre drones aplicable en España.

 
El establecimiento de una serie de reglas europeas para el uso de drones, ya sea de manera recreacional o profesional, hace posible la creación de un entorno normativo común en toda la Unión Europea para este tipo de actividades. Los operadores y pilotos de drones ahora lo tendrán mucho más fácil no sólo a la hora de comprender las restricciones legales de otros Estados de la UE, sino que será suficiente que estén registrados en un único Estado miembro para poder operar en todos los demás.

A pesar de ello, no se debe olvidar que cada Estado sigue teniendo sus propias particularidades difíciles de armonizar. Así, a pesar de que este Reglamento UE (en este artículo nos centramos sobre todo en el 2019/947) deba ser adoptado dentro del sistema normativo de cada Estado miembro, éste da cierto margen para que cada país pueda regular de manera unilateral algunas cuestiones, sobre todo aquéllas relacionadas con la seguridad pública, el medio ambiente y la protección de la privacidad y los datos.

En este artículo hemos tratado de simplificar la estructura del reglamento, al igual que hemos centrado gran parte de nuestro esfuerzo en hacerla más legible con fines didácticos. A pesar de ello, este artículo no tiene ninguna intención de hacer que los usuarios eviten la consulta de la norma oficial. A lo largo del artículo hemos puesto enlaces que llevan a normas oficiales; es en ellas en las que siempre debes apoyarte en última instancia. Por tanto, queremos que tengas siempre presente que este artículo debe ser utilizado como un material de apoyo, y no como una referencia sustitutoria del documento oficial.

El artículo lo hemos dividido en unos cinco bloques principales con ánimo de simplificar lo indicado en el Reglamento UE. Si no estás familiarizado con este reglamento ni con normativa relacionada con drones, te aconsejamos que leas el artículo con paciencia y desde el principio. Si ya estás acostumbrado a lidiar con este tipo de información, aprovecha el índice que tienes en la esquina inferior izquierda de tu pantalla para ir directamente a la sección que más te interese.

¡Esperamos que te sea de utilidad este artículo sobre la normativa europea de drones!

1. Textos legales

Este artículo de HispaDrones se basa y toma como referencia dos reglamentos de la Unión Europea:

En lo que respecta al segundo reglamento al que hacemos mención (el 2019/945), solamente mencionamos ciertos aspectos básicos tratados en él y a los que es necesario referirse para comprender el Reglamento 2019/947, el cual sí tratamos en su plenitud a lo largo de este artículo.

Concretamente en el apartado 3 de este artículo, sobre los tipos de operaciones, y más específicamente en el subapartado 3.1 sobre las operaciones de categoría abierta, se tratan las clases de drones que el Reglamento 2019/945 considera. Dichas clases son necesarias conocer para sopesar si estamos ante operaciones de categoría abierta (no requieren autorización) o no.

El resto del reglamento europeo 2019/945 trata sobre cuestiones concernientes a la fabricación de estas aeronaves y los requisitos relativos a la seguridad y el medio ambiente. Al tratarse de cuestiones más generalistas sobre normativa de producción, y no relacionadas con la operación y pilotaje de drones, hemos preferido no hacer más largo este artículo con información sin relación directa. Sin embargo, si suficientes usuarios nos indican su interés al respecto (ya sea en los comentarios o a través del formulario de contacto), haremos un nuevo artículo sobre ello.

Por otro lado, queremos insistir en que a pesar de que los Reglamentos de la UE son de aplicación directa en todos los Estados miembro de la Unión, en este caso se deja cierto margen a los distintos países para adaptar parte de la normativa a sus circunstancias particulares.

Así, por ejemplo, como ya hemos dicho unos párrafos más arriba, se pone cierto énfasis en la importancia de la seguridad de las personas y bienes inmuebles, medio ambiente y privacidad. De esta manera, la UE permite que cada Estado miembro ponga las restricciones que considere necesarias en aquellas operaciones con drones que, sobre todo:

  • Puedan perjudicar al medio ambiente;
  • Puedan invadir el espacio aéreo de zonas consideradas de acceso restringido;
  • Requieran de algún requisito adicional a la hora de operar en determinadas áreas.

Por tanto, a pesar de que la razón de ser de los reglamentos de la Unión Europea es la de armonizar los sistemas normativos de cada Estado miembro, y ello con tal de crear un sistema legal común para todos, se habrá de estar atento a ciertas cuestiones legales concretas de cada Estado como las mencionadas más arriba, las cuales son demasiado complejas como para poder ser reguladas de la misma manera en todos los países.

2. Definiciones

A lo largo de la normativa se hace referencia a ciertos conceptos que, bien podrías no conocerlos, bien podrían ser confusos si no se tiene presente la propia definición que la norma da de ellos.

A continuación describimos los conceptos que consideramos más relevantes para comprender el reglamento europeo sobre el uso de drones.

2.1. Geoconsciencia

Capacidad del sistema aéreo no tripulado de detectar su intrusión en un espacio aéreo restringido y avisar al piloto para que realice las acciones rectificatorias oportunas.

Quizá te interese echarle un vistazo al artículo donde explicamos las distintas clases de espacio aéreo que existen.

2.2. Material peligroso

También llamado por el reglamento como «Mercancías peligrosas».

Se refiere a todo lo que pueda transportar un dron y suponga un riesgo para la salud y seguridad públicas en caso de accidente, a destacar: explosivos, gases y material inflamable; sustancias tóxicas, infecciosas, radiactivas y corrosivas; agentes comburentes (oxidantes) y peróxidos orgánicos.

2.3. MTOM – MMD

«Masa Máxima de Despegue» (MMD, o MTOM en inglés: Maximum Take Off Mass) es el «peso» (en este caso el concepto correcto es «masa») que el fabricante de la aeronave no tripulada especifica como máximo para que ésta pueda volar dentro del margen razonable de seguridad.

En el MTOM se incluye tanto el peso en vacío de la aeronave, como el combustible y la carga útil con la que vaya equipada.

2.4. UAS – SANT

Todo el sistema aéreo no tripulado, incluyendo desde el dron hasta la estación de control en tierra.

Se suele utilizar el término inglés «UAS» (Unmanned Aerial System), aunque en español también se utiliza «SANT» (Sistema Aéreo No Tripulado).

2.5. UAS certificado

UAS que, por sus características (generalmente debido al elevado MTOM de la aeronave no tripulada), requiere de un certificado oficial de aeronavegabilidad.

2.6. UAS de construcción privada

UAS creado para uso propio de su constructor.

Se excluyen los UAS construidos en base a kits comerciales preparados para su montaje.

2.7. VLOS

Operaciones en las que el dron está dentro de la línea de visión del piloto (Visual Line of Sight).

2.8. BVLOS

Operaciones en las que el dron se sale de la línea de visión del piloto (Beyond Visual Line of Sight).

2.9. Operador ≠ Piloto

Operador es la persona responsable de la correcta ejecución de la operación aérea, mientras que piloto es el encargado de operar el UAS durante la misión.

Ambas figuras pueden coincidir en la misma persona, al igual que el operador puede subcontratar los servicios de un piloto.

3. Tipos de operaciones

El reglamento europeo sobre el uso de drones contempla tres tipos de categoría de operaciones bien diferenciadas:

  • Operaciones de categoría abierta;
  • Operaciones de categoría específica;
  • Operaciones de categoría certificada.

De esta clasificación depende que debas solicitar autorización para poder pilotar tu dron o no.

Queremos señalar que en HispaDrones, en este artículo, hemos incluido la tercera categoría de operaciones (certificada) dentro de la segunda (específica), a pesar de que el reglamento no lo haga de manera tan evidente. Nuestra intención con ello es meramente didáctica, pues consideramos que en este aspecto el reglamento puede dar lugar a cierta confusión. A pesar de ello, como decimos más arriba, debes consultar el documento oficial y sacar tu propia conclusión al respecto.

A continuación te explicamos, a nuestro parecer de manera más didáctica que el propio reglamento, las particularidades de cada una de las categorías de operaciones con drones.

3.1. De categoría abierta

Las operaciones con UAS dentro de la categoría «abierta» no requieren de ninguna autorización ni declaración operacional (te las explicamos más abajo, en el apartado 5) antes de que se realice la operación.

Sin embargo, el sistema aéreo no tripulado a utilizar en la operación ha de reunir los siguientes requisitos:

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Requisitos generales para operaciones de categoría abierta

Requisitos del piloto

Requisitos del UAS

Limitaciones de la operación

Debe tener al menos 16 años de edad.

Este requisito no aplica si el piloto está bajo la supervisión directa de otro que sí cumpla con todos los requisitos exigidos para la operación. (art. 9.2.c)

El UAS debe pertenecer a una de las clases establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/945 (te las explicamos en el apartado 3.1.2. de este artículo)

O

Es de construcción privada

O

Antes del 1 de julio de 2022:

  • El UAS ha sido introducido en la subcategoría A1 con una MTOM inferior a 250g, o
  • El UAS ha sido introducido en la subcategoría A3 con una MTOM inferior a 25 kg.

(Definimos las subcategorías de operaciones abiertas de UAS un poco más abajo).

El dron debe estar siempre dentro del alcance visual del piloto, excepto cuando:

  • Se vuele el dron en modo «Sígueme» (Follow me)

O

  • Haya un observador (sin ayuda de instrumentos visuales) de aeronave no tripulada, quien deberá poder comunicarse de manera clara y eficaz con el piloto.
El piloto debe garantizar que el dron se mantiene a una distancia segura de personas. El MTOM de la aeronave debe ser inferior a 25 kg. Durante el vuelo, el dron no debe alcanzar una altura superior a los 120 metros respecto al suelo.

Si a 50 metros en horizontal hay un obstáculo con una altura superior a 105 metros, el dron podrá volar 15 metros por encima de éste, a petición de la entidad responsable de dicho obstáculo.

    El dron no podrá transportar mercancías peligrosas (ver apartado de definiciones) ni dejar caer ningún objeto.

 
Adicionalmente, las operaciones dentro de la categoría abierta se subdividen en tres subcategorías, dependiendo de las limitaciones de la operación, requisitos exigidos al piloto y requisitos exigidos al UAS. Si alguno de los requisitos de las subcategorías se contradice con alguno de los requisitos generales de la categoría abierta, prevalecen los de las subcategorías.

Por otro lado, señalar que si la operación no reúne alguno de los requisitos para ser encuadrada dentro de la categoría «abierta», se está ante una operación de categoría «específica».

A continuación describimos las subcategorías de la categoría abierta de operaciones con drones.

3.1.1. Tipos de subcategorías abiertas

3.1.1.1. Subcategoría A1

Estarán dentro de la subcategoría A1 de la categoría abierta de operaciones con UAS, aquéllas que reúnan las siguientes características (las puedes consultar en el apartado UAS.OPEN.020 del anexo del reglamento 2019/947):

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Requisitos del piloto

Requisitos del UAS

Limitaciones de la operación

Debe estar familiarizado con el manual de usuario oficial del UAS (emitido por el fabricante). Si es de construcción privada, que tenga un MTOM inferior a 250 g

O

Si NO es de construcción privada, que tenga un MTOM inferior a 250 g y haya sido introducido en el mercado antes de julio de 2022

O

Que sea de clase C0 (MTOM inferior a 250 g, + info en el apartado 3.1.2)

O

Que sea de clase C1 (MTOM inferior a 900 g, + info en el apartado 3.1.2).

Para los UAS de clase C0, sean de construcción privada o no:

  • No se puede volar sobre aglomeraciones de personas.
Si el dron tiene un MTOM entre los 250g y 900g y una velocidad inferior a 19 m/s (68 km/h) (clase C1, + info en el enlace), el piloto debe:

  • Haber superado en examen teórico oficial creado a tal efecto.
  Para los UAS de clase C1, sean de construcción privada o no:

  • No se puede volar sobre aglomeraciones de personas;
  • No se puede volar sobre personas individuales no participantes en la operación.
No hay requisito mínimo de edad si:
El dron es de juguete y de clase C0 (art. 9.2.a)

O

Es de construcción privada y pesa menos de 250 g (art. 9.2.b).

  Si se utiliza el modo «Sígueme» (Follow me), el dron deberá estar a menos de 50 metros de distancia del piloto.

3.1.1.2. Subcategoría A2

Estarán dentro de la subcategoría A2 de la categoría abierta de operaciones con UAS, aquéllas que reúnan las siguientes características:

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Requisitos del piloto

Requisitos del UAS

Limitaciones de la operación

Debe estar familiarizado con el manual de usuario oficial del UAS. Que sea de clase C2 (MTOM inferior a 4 kg, + info en el apartado 3.1.2). Se deberá volar a 30 metros o más de distancia horizontal con respecto a cualquier persona no participante en la operación.

Esta limitación se puede reducir a 5 metros si se han tomado las suficientes precauciones y el dron puede volar a baja velocidad.

Debe ser titular de un certificado oficial de piloto de drones.    

3.1.1.3. Subcategoría A3

Estarán dentro de la subcategoría A3 de la categoría abierta de operaciones con drones, aquéllas que reúnan las siguientes características:

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Requisitos del piloto

Requisitos del UAS

Limitaciones de la operación

Debe haber superado en examen teórico oficial creado a tal efecto (el mismo que para la subcategoría A1). Si es de construcción privada, que el dron tenga un MTOM inferior a 25kg

O

Si NO es de construcción privada, que tenga un MTOM inferior a 25kg y haya sido introducido en el mercado antes de julio de 2022

O

Que sea de clase C2 (MTOM inferior a 4kg, + info en el apartado 3.1.2)

O

Que sea de clase C3 (MTOM inferior a 25kg, tamaño máximo inferior a 3 metros, + info en el apartado 3.1.2)

O

Que sea de clase C4 (MTOM inferior a 25kg, + info en el apartado 3.1.2).

Se deberán realizar a una distancia razonable para evitar cualquier daño a personas no participantes en la operación.
    Se deberán realizar a una distancia horizontal mínima de 150 metros con respecto a zonas:

  • Residenciales;
  • Comerciales;
  • Industriales;
  • Recreativas.

 

3.1.2. Clases de drones


A continuación indicamos las clases de drones indicadas por el reglamento 945/2019, para operaciones abiertas.

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Clases de drones de Categoría Abierta

C0

C1

C2

C3

C4

Etiqueta visible en el dron

C0, C1, C2, C3 o C4 (nota 1 al pie de tabla)

 

 

 

 

 

MTOM

250 g

 

 

 

 

 

900 g

 

 

 

 

 

4 kg

 

 

 

 

 

25 kg

 

 

 

 

 

Dimensión máxima

3 metros

 

 

 

 

 

Velocidad

Máxima:
19 m/s

 

 

 

 

 

Modo de baja velocidad
(nota 2)

 

 

 

 

 

Altura máxima alcanzable

120 metros

 

 

 

 

 

Seleccionable por el piloto

 

 

 

 

 

Seguridad

Control seguro
(nota 3)

 

 

 

 

 

Diseño seguro
(nota 4)

 

 

 

 

 

Resistencia mecánica
(nota 5)

 

 

 

 

 

Automatización si hay pérdida de conexión (nota 6)

 

 

 

 

 

Enlace de datos protegido
(nota 7)

 

 

 

 

 

Alimentación eléctrica

Límite de tensión: 24 V
(nota 8)

 

 

 

 

 

Límite de tensión: 48 V

 

 

 

 

 

Distancia máxima en modo «Sígueme»

50 metros

 

 

 

 

 

Modos de control automático

Prohibición de modos que influyan en la trayectoria del vuelo (nota 9)

 

 

 

 

 

Potencia sonora

Respetar límites máximos (nota 10)

 

 

 

 

 

Tener la indicación pertinente (nota 11)

 

 

 

 

 

Identificación

Número de serie físico (nota 12)

 

 

 

 

 

Sistema de identificación a distancia directa (nota 13)

 

 

 

 

 

Alertas

Geoconsciencia
(nota 14)

 

 

 

 

 

Batería baja (nota 15)

 

 

 

 

 

Luces (nota 16)

 

 

 

 

 

Si el dron es cautivo

Longitud de tracción del anclaje: inferior a 50 m.

 

 

 

 

 

Resistencia mecánica suficiente del anclaje (nota 17)

 

 

 

 

 

Manual de usuario

(Nota 18)

 

 

 

 

 

Nota informativa de la AESA

Sobre limitaciones y obligaciones (en base al Reglamento 2019/947)

 

 

 

 

 

 
Nota 1: Dichas etiquetas deben ser tal como se indica en las imágenes de aquí abajo, tanto en forma como en proporción:

Imagen de las etiquetas para drones de clase C0 y C1, indicando dentro de una cuadricula las proporciones y forma del diseño.

Diseño de la etiqueta que deben tener los drones de clase C0 (izquierda) y de clase C1 (derecha)

Imagen de las etiquetas para drones de clase C2 y C3, indicando dentro de una cuadricula las proporciones y forma del diseño.

Diseño de la etiqueta que deben tener los drones de clase C2 (izquierda) y de clase C3 (derecha)

Imagen de la etiqueta para drones de clase C4, indicando dentro de una cuadricula las proporciones y forma del diseño.

Diseño de la etiqueta que deben tener los drones de clase C4

Estas etiquetas también deben estar en los drones de construcción privada.

Aclaración: el cuadriculado NO es parte de la etiqueta. Se utiliza meramente a efectos explicativos para conocer las proporciones del diseño.

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Nota 2: El dron debe estar equipado con un modo de baja velocidad que permita al piloto reducir la velocidad máxima del dron a un máximo de 3 m/s.

Este requisito no es aplicable para drones de ala fija.

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Nota 3: En relación con la estabilidad, la maniobrabilidad y el rendimiento del enlace de datos siguiendo las instrucciones del fabricante. Este control seguro debe ser también posible en caso de avería de uno o varios sistemas del SANT.

Este requisito no aplica si el dron es un juguete en base a la Directiva 2009/48/CE: aquéllos diseñados para ser utilizados con fines de juego por niños menores de catorce años.

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Nota 4: En relación con posibles daños a personas durante su funcionamiento. En este sentido, el dron no debe tener bordes cortantes salvo que las buenas prácticas de diseño lo hagan inevitable.

Este requisito no aplica si el dron es un juguete en base a la Directiva 2009/48/CE: aquéllos diseñados para ser utilizados con fines de juego por niños menores de catorce años.

[Volver a la tabla]

Nota 5: El dron debe ser capaz de resistir la tensión propia de su uso sin que ello suponga sufrir roturas o deformaciones que puedan afectar a la seguridad del vuelo.

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Nota 6: En caso de que haya pérdida de conexión (enlace de datos), el dron debe disponer de algún método que permita recuperar dicha conexión, o bien aterrizar de manera automática y controlada para evitar daños en tierra y aire.

Para los drones de tipo C4, los mandos de vuelo deben de tener una posición fija predeterminada para los casos de pérdida de conexión.

Este requisito no es aplicable para drones cautivos.

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Nota 7: El enlace de datos del dron debe estar debe estar protegido contra el acceso no autorizado a las funciones de mando y control de la aeronave.

Este requisito no es aplicable con drones cautivos.

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Nota 8: Este requisito no aplica si el dron es un juguete en base a la Directiva 2009/48/CE: aquéllos diseñados para ser utilizados con fines de juego por niños menores de catorce años.

[Volver a la tabla]

Nota 9: Se exceptúan aquéllos destinados a la asistencia del piloto para la estabilización del vuelo.

[Volver a la tabla]

Nota 10: Indicado en la parte 15 del anexo del reglamento 2019/945 de la siguiente manera:

Tabla mostrando el nivel máximo de potencia sonora permitido en drones de clase C1 y C2.

Dentro de la fórmula, «lg» es el logaritmo de base 10

Este requisito no se aplica a los drones de ala fija.

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Nota 11: Las proporciones de la indicación se muestran en la parte 14 del anexo del reglamento 2019/945 de la siguiente manera:

Imagen mostrando las proporciones que debe tener cada elemento dentro del etiquetado de la potencia sonora de los drones.

Proporciones de la etiqueta de potencia sonora

Siempre que sea posible, la indicación no debe tener un tamaño vertical inferior a 20 milímetros.

Este requisito no se aplica a los drones de ala fija.

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Nota 12: Dicho número de serie físico único debe cumplir con la norma ANSI/CTA-2063 Small Unmanned Aerial Systems Serial Numbers.

[Volver a la tabla]

Nota 13: Dicho sistema de identificación a distancia directa debe reunir los siguientes requisitos:

  • Poder cargar el número de registro del operador del SANT;
  • Garantizar el acceso a todos los dispositivos móviles dentro del rango de difusión, en tiempo real y durante todo el vuelo, a los siguientes datos, los cuales deben ser inmodificables por el usuario:
    • Número de registro del operador del SANT;
      • Este dato sí que puede ser modificado por el usuario del SANT.
    • Número de serie físico único del dron, el cual debe cumplir con la norma ANSI/CTA-2063;
    • Posición geográfica del dron, incluyendo su altura sobre el terreno;
    • Trayectoria medida en el sentido de las agujas del reloj a partir del norte geográfico;
    • Velocidad del dron respecto al suelo;
    • Posición geográfica del piloto del dron. En su defecto, punto de despegue del dron.

Este sistema de identificación a distancia directa también debe disponer de:

  • Un número de serie físico propio y único, el cual también debe cumplir con la norma ANSI/CTA-2063 Small Unmanned Aerial Systems Serial Numbers;
  • Un manual de usuario en el que se indique:
    • El protocolo de transmisión utilizado para las emisiones de identificación a distancia directa;
    • Cómo instalar el sistema de identificación en el dron;
    • Cómo cargar en el sistema de identificación el número de registro del operador del UAS.

Los drones de tipo cautivo no están obligados a tener equipado un sistema de identificación a distancia directa.

[Volver a la tabla]

Nota 14: El SANT debe estar equipado con un sistema de geoconsciencia que proporcione:

  • Una interfaz para cargar y actualizar datos relativos a los límites del espacio aéreo relacionados con la posición y la altitud de la ANT, impuestos por la autoridad oportuna en determinadas zonas geográficas;
  • Un mensaje de alerta para el piloto en caso de que se estén violando los límites del espacio aéreo;
  • Información sobre la situación del dron;
  • Un sistema de alerta que avise sobre el posible mal funcionamiento del sistema de geoconsciencia.

[Volver a la tabla]

Nota 15: El SANT deberá alertar al piloto cuando el dron tenga una carga de batería baja, y ello con tal de darle la oportunidad de realizar un aterrizaje seguro a tiempo.

[Volver a la tabla]

Nota 16: El dron debe estar equipado con luces que:

  • Faciliten el control del dron;
  • Mejoren la visibilidad del dron de noche y no puedan ser confundidas con las luces de una aeronave tripulada.

[Volver a la tabla]

Nota 17: El anclaje de los drones cautivos debe tener una resistencia mecánica que sea:

  • Diez veces el MTOM del dron;
  • Cuatro veces la fuerza combinada del empuje estático máximo y la fuerza ejercida por la velocidad máxima del viento permita para un vuelo seguro de la aeronave. Este requisito es aplicable si el dron es más ligero que el aire (por ejemplo, dirigibles).

[Volver a la tabla]

Nota 18: El SANT debe ser comercializado con un manual de usuario con el siguiente contenido mínimo:

  1. Características del dron;
    • Su clase;
    • Su masa y MMD;
    • Características generales de las cargas útiles permitidas (restricciones);
    • Equipo y software para controlar el dron;
    • Descripción del comportamiento del dron en caso de pérdida de conexión (enlace de datos);
    • Nivel de potencia sonora;
      • No exigido para la clase C0.
    • Referencia del protocolo de transmisión utilizado para las emisiones de identificación a distancia directa.
      • No exigido para la clase C0.
  2. Instrucciones claras sobre el funcionamiento del SANT;
  3. Limitaciones del funcionamiento del SANT (por ejemplo, meteorológicas);
  4. Descripción de los riesgos asociados a las operaciones con el SANT;
  5. Procedimiento para cargar los límites del espacio aéreo;
    • No exigido para la clase C0.
  6. Instrucciones de mantenimiento del SANT;
    • No exigido para la clase C0.
  7. Procedimientos de resolución de problemas.
    • No exigido para la clase C0.

[Volver a la tabla]

3.1.3. Excepciones (hasta el 13 de junio de 2021)

El propio artículo 22 del reglamento europeo 2019/947 establece una serie de disposiciones transitorias. Éstas son de aplicación durante los dos años siguientes a la entrada en vigor del reglamento (se publicó el 24 de mayo de 2019, y entró en vigor 20 días después: el 13 de junio de 2019) y establece las siguientes excepciones temporales sobre las operaciones de categoría abierta:

  • Los drones con MTOM inferior a 500 gramos:
    • No volarán por encima de concentraciones de personas;
    • Si de manera inesperada vuelan sobre personas no participantes en la operación, el piloto habrá de reducir al máximo el tiempo que las sobrevuelan.
  • Los drones con MTOM inferior a 2 kg:
    • Volarán a una distancia horizontal mínima de 50 metros respecto a personas;
    • El piloto debe estar familiarizado con el manual oficial del dron (expedido por el fabricante);
    • El piloto debe ser titular de un certificado oficial que lo habilite para pilotar el dron.
  • Los drones con MTOM entre los 2 y los 25 kg:
    • Volarán a una distancia razonable que evite poner en riesgo la integridad de personas no participantes en la operación;
    • Volarán a una distancia horizontal mínima de 150 metros respecto a:
      • Zonas residenciales;
      • Zonas comerciales;
      • Zonas recreativas;
      • Zonas industriales.
    • El piloto deberá disponer de un certificado oficial que lo habilite para pilotar este tipo de aeronave no tripulada.

 

3.1.4. Responsabilidades del operador y del piloto en operaciones de categoría abierta


Dentro de las operaciones de categoría abierta con drones, tanto operadores como pilotos tienen responsabilidades diferentes entre sí.

A continuación indicamos en una tabla las responsabilidades tanto de unos como de otros, tratando de enfrentarlas comparativamente. Las responsabilidades para la categoría específica, las cuales difieren en algunos aspectos, están más abajo, en su apartado correspondiente.

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Responsabilidades en operaciones de categoría abierta

Del operador

Del piloto

Designar a un piloto de drones para cada operación.

Antes de la operación

Garantizar que se utiliza en cada operación el espectro radioeléctrico adecuado. Asegurarse de que reúne los requisitos para realizar el tipo de operación objetivo y portar pruebas de ello, salvo que:

  • Se opere un dron cuyo MTOM sea inferior a 250g y su velocidad máxima inferior a 19 m/s.
Crear procedimientos de seguridad y ejecución acordes al tipo y riesgo de operación. Obtener información sobre las restricciones aplicables en la zona geográfica donde se realice la operación.
Garantizar que los participantes de cada operación:

  • Están familiarizados con el manual del fabricante del UAS a utilizar;
  • Tienen las competencias adecuadas;
  • Están familiarizados con los procedimientos del operador;
  • Conocen cualquier posible restricción de la zona geográfica en la que se va a operar.
Observar el entorno operativo y comprobar la presencia de obstáculos.

También deberá comprobar la presencia de personas no participantes, salvo que:

  • La operación a realizar sea de subcategoría A1;
  • El dron que se utilice tenga un MTOM por debajo de 250g y una velocidad máxima inferior a 19 m/s.
Actualizar la información en el sistema de geoconsciencia. Asegurarse de que el UAS está preparado para realizar la operación con seguridad.

Ello incluye, cuando proceda, comprobar que el sistema de identificación directa a distancia del dron funciona correctamente.

Cuando se utilicen UAS de clase C0, C1, C2, C3 o C4, asegurarse de que:

  • El UAS tiene la pertinente declaración oficial de conformidad;
  • El dron tiene puesta la etiqueta de declaración de clase correspondiente.
Cuando el dron utilice carga útil adicional:

  • Asegurarse de que no supera el MTOM indicado por el fabricante;
  • Asegurarse de que no supera el MTOM correspondiente a su clase (C0, C1…).
Para operaciones de las subcategorías A2 y A3:

  • Garantizar que todos los participantes en la zona de operación:
    • Han sido informados de los riesgos;
    • Han aceptado explícitamente participar en la misma.

Durante la operación

  Asegurarse de que tanto física como psicológicamente está preparado para realizar la operación.
  Mantener el dron dentro de la línea de visión (VLOS), salvo que:

  • Se disponga de la ayuda de un observador del dron (sin ayuda de instrumentos) que se encuentre en comunicación directa con el piloto.
  Asegurarse de que no hay riesgo de colisión con otras aeronaves en el espacio aéreo utilizado.
  Interrumpir el vuelo si la operación supone un riesgo para terceros.
  Respetar las limitaciones de acceso al espacio aéreo establecidas por la autoridad pertinente.
  Mantener en todo momento el control de la aeronave, excepto cuando:

  • Haya pérdida de conexión con la misma;
  • Se utilice un dron de vuelo libre.
  Utilizar el UAS respetando las limitaciones establecidas por el fabricante.
  Respetar los procedimientos de seguridad y ejecución establecidos por el operador.

 

3.2. De categoría específica


Si el UAS y la operación a realizar con él no reúnen los requisitos indicados para las operaciones de categoría abierta (y sus subcategorías), la operación se considerará dentro de la categoría «específica».

Este tipo de operaciones con drones se caracterizan por requerir la autorización de la autoridad competente para poder llevarlas a cabo (las autorizaciones, declaraciones y demás te las explicamos en el apartado 5).

En la siguiente tabla indicamos los requisitos aplicables a a la categoría específica de operaciones con drones.

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Requisitos generales para operaciones de categoría específica

Requisitos del piloto

Requisitos del UAS

Limitaciones de la operación

Debe tener al menos 16 años de edad.

Este requisito no aplica si el piloto está bajo la supervisión directa de otro que sí cumpla con todos los requisitos exigidos para la operación. (art. 9.2.c)

Una autorización operacional expedida por la autoridad competente (art. 12).

La solicitud de autorización operacional debe ir acompañada de una evaluación del riesgo (art. 5.2) (más abajo te hablamos de la «Evaluación del riesgo operacional»)

O

Una autorización operacional de conformidad con el marco de clubes y asociaciones de aeromodelismo (art. 16), cuando proceda

O

Una declaración operacional de conformidad para escenarios estándar por parte del operador del UAS (más abajo te hablamos de la «Declaración operacional»).

El piloto debe garantizar que el dron se mantiene a una distancia segura de personas.   Las siguientes operaciones con drones de la categoría específica NO requieren autorizaciones:

Aquéllas que se encuentren englobadas dentro de un LUC expedido al operador (más abajo te hablamos del «Certificado de operador de UAS ligeros – LUC»)

Y

Aquéllas realizadas en el marco de clubes y asociaciones de aeromodelismo que ya hayan recibido una autorización.

Adicionalmente, las operaciones con drones dentro de la categoría específica deberán respetar lo establecido por el Reglamento de la UE 923/2012, por el que se establecen el reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea.

3.2.1. De categoría certificada

A pesar de que el reglamento europeo separe a esta categoría de operaciones en una tercera, la cual incluso trata en un artículo independiente (concretamente el artículo 6), consideramos oportuno que, para evitar confusiones, se incluya a la categoría certificada como una subcategoría de las operaciones de tipo específico.

A fin de cuentas, una operación dentro de la categoría certificada comparte los mismos requisitos que las operaciones de categoría específica, pero además se incluyen otras exigencias adicionales, consecuencia de la mayor peligrosidad de las operaciones.

De esta manera, se considerarán operaciones con UAS dentro de la categoría certificada aquéllas que reúnan los siguientes requisitos:

Arrastra hacia la derecha para ver toda la tabla.

Requisitos generales para operaciones de categoría certificada

Requisitos del piloto

Requisitos del UAS

Limitaciones de la operación

No indicados por el reglamento, por lo que como mínimo serán los mismos que los exigidos para las operaciones de categoría específica. El UAS mide 3 metros o más y está diseñado para utilizarse sobre personas

O

Está diseñado para transporte de personas

O

Está diseñado para el transporte de mercancías peligrosas y requiere de una gran robustez para mitigar daños en caso de accidente.

Implica volar sobre aglomeraciones de personas

O

Implica el transporte de personas

O

Implica el transporte de mercancías peligrosas.

 
Además, se considerarán de categoría certificada aquellas operaciones que, tras presentar la evaluación del riesgo de la operación junto a la solicitud de autorización, la autoridad competente considere que la operación requiere de un UAS con certificado de aeronavegabilidad.

Las operaciones con drones dentro de la categoría certificada deberán, además, regirse por lo estipulado en los siguientes reglamentos de la Unión Europea:

  • Reglamento 1332/2011, sobre los requisitos comunes de utilización del espacio aéreo y procedimientos operativos para los sistemas anticolisión de a bordo;
  • Reglamento 923/2012, sobre el reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea
  • Reglamento 965/2012, sobre los requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas.

Por otro lado, el reglamento europeo 945/2019 señala, en su artículo 40.2, que los UAS que requieran de certificación de aeronavegabilidad deben cumplir adicionalmente con los requisitos expuestos en estos otros reglamentos:

  • Reglamento 748/2012, sobre la certificación de aeronavegabilidad y medioambiental de las aeronaves y los productos, componentes y equipos relacionados con ellas;
  • Reglamento 1321/2014, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas;
  • Reglamento 640/2015, en el que se indican especificaciones adicionales de aeronavegabilidad para un determinado tipo de operaciones. Mediante éste se modificó el reglamento 965/2012.

 

3.2.2. Responsabilidades del operador y del piloto en operaciones de categoría específica


Al igual que en las operaciones de categoría abierta, dentro de la categoría específica tanto operador como piloto han de cumplir con ciertas responsabilidades concretas.

En el caso del operador hay ciertas variaciones con respecto a sus responsabilidades dentro de la categoría abierta, ya sea porque se pone un mayor énfasis en ciertos aspectos, o porque simplemente se exijan nuevas responsabilidades. No es tan evidente en el caso del piloto, donde sus responsabilidades son más similares tanto en operaciones de categoría abierta como específica.

A continuación te indicamos, también en una tabla, lo que exige el reglamento europeo al respecto:

Arrastra hacia la derecha para ver toda la tabla.

Responsabilidades en operaciones de categoría específica

Del operador

Del piloto

Designar un piloto a distancia para cada operación.

Si la operación es autónoma, garantizar que se han asignado de forma adecuada tareas y responsabilidades para cada fase de la operación.

Antes de la operación

Establecer procedimientos adaptados al riesgo de cada operación, a destacar los relativos a:

  • Garantizar la seguridad de las operaciones;
  • Garantizar que se cumplen los requisitos de protección aplicables a la zona donde se opere;
  • Garantizar que la operación está protegida contra interferencias ilegales y acceso no autorizado;
  • Garantizar que la operación no vulnera el derecho a la protección de datos de carácter personal de terceros;
    • La autoridad nacional puede llegar a requerir una evaluación de impacto sobre la protección de datos.
  • Garantizar que los pilotos minimizan las molestias a personas y animales, en especial las relacionadas con el ruido del dron.
Asegurarse de que tiene las competencias adecuadas según el tipo de operación a realizar.
Garantizar que en cada operación se utiliza el espectro radioeléctrico adecuado. Obtener información actualizada sobre las restricciones aplicables en la zona geográfica donde se realice la operación.
Garantizar que todo personal encargado de tareas esenciales de la operación (pilotos incluidos) cumplen con las siguientes condiciones:

  • Disponer de la formación adecuada para realizar sus tareas durante la operación;
  • Ser informados sobre el manual de operaciones del operador cuando:
    • Así lo requiera la evaluación del riesgo de la operación;
    • Así lo requieran los procedimientos establecidos por el operador.
  • Tener información actualizada sobre las limitaciones que el Estado haya podido establecer sobre la zona a sobrevolar.
Garantizar que el entorno donde se vaya a operar es compatible con las limitaciones y condiciones indicadas en la autorización o declaración operacional.
Garantizar que las operaciones respetan las limitaciones y condiciones establecidas en la autorización o declaración operacional pertinente. Asegurarse de que el UAS está preparado para realizar la operación con seguridad.

Ello incluye, cuando proceda, comprobar que el sistema de identificación directa a distancia del dron funciona correctamente.

Realizar un registro de información sobre las operaciones de UAS. Según lo requiera la autorización operacional o la autoridad competente, habrá de facilitar la información sobre la operación a:

  • La unidad pertinente del servicio de tránsito aéreo (ATS);
  • Otros usuarios del espacio aéreo;
  • Otras partes interesadas que sean pertinentes.
Utilizar UAS que, en caso de avería:

  • No se descontrolen y acaben fuera de la zona autorizada para la operación;
  • No puedan causar un accidente mortal.

Durante la operación

Utilizar UAS en donde el sistema de interacción piloto-máquina:

  • Reduzca al mínimo el error del piloto;
  • No cause un cansancio excesivo.
Asegurarse de que tanto física como psicológicamente está preparado para realizar la operación.
Mantener el UAS en un estado adecuado para su correcto funcionamiento. Para ello, el operador habrá de:

  • Establecer instrucciones de mantenimiento;
  • Tener personal debidamente formado y cualificado para el mantenimiento.
Respetar las limitaciones y condiciones indicadas en la autorización o declaración operacional.
Utilizar drones con bajo índice de emisiones (en especial, de ruidos) cuando ello sea motivo de preocupación en base al tipo de operación. Asegurarse de que no hay riesgo de colisión con otras aeronaves en el espacio aéreo utilizado.
Cuando se utilicen UAS con certificado de aeronavegabilidad:

  • Registrar el tiempo de funcionamiento;
  • Seguir las instrucciones indicadas en el certificado;
  • Cumplir las directrices emitidas por la autoridad competente.
Interrumpir el vuelo si la operación supone un riesgo para terceros.
  Respetar las limitaciones de acceso al espacio aéreo establecidas por la autoridad pertinente.
  Respetar los procedimientos establecidos por el operador.
  No volar dentro ni cerca de zonas donde se estén realizando operaciones de emergencia, salvo permiso de la autoridad responsable.

 

4. Sobre el registro


4.1. De los operadores

Los operadores de drones deberán registrarse en su país de residencia. Si el operador es una empresa o cualquier otro tipo de persona jurídica, deberá registrarse en el país donde tenga su centro de actividad principal. Solamente se ha de registrar en un único país de la UE.

Sin embargo no todos los operadores están obligados a registrarse. Únicamente habrán de hacerlo aquéllos que:

  • Operen drones con un MTOM superior a 250 gramos;
  • Operen drones con algún sensor capaz de capturar datos personales. Se exceptúan los drones de juguete, los cuales se definen como «aquéllos diseñados para ser utilizados con fines de juego por niños menores de catorce años» (artículo 2.1 de la Directiva 2009/48/CE);
  • Operen cualquier dron a utilizar en operaciones de categoría «específica» (y por extensión, también «certificada»).

La autoridad responsable del registro se encargará de hacerte saber los datos necesarios, si bien el artículo 14 del reglamento europeo ya señala que serán cuestiones como el nombre completo del operador y fecha de nacimiento, dirección postal, correo electrónico… Tras incluir dichos datos en el sistema, se le facilitará a cada operador un número de registro único, el cual se habrá de añadir en todos los UAS que vaya a utilizar en operaciones de categoría «específica».

4.2. De los UAS

En lo que respecta al propio registro oficial de los UAS, solamente tendrá que hacerse con aquéllos dentro de la categoría «certificada».

Se debe tener en cuenta que el responsable del registro no es el operador, sino el propietario del UAS de categoría certificada. Así, si el operador únicamente alquila un UAS de esta categoría, la obligación de registrarlo no es de él, sino del propietario arrendador de la aeronave.

Los datos requeridos para el registro del dron certificado van desde el nombre del fabricante, hasta el número de serie del dron y los datos identificativos y de contacto del propietario.

5. Sobre el proceso de autorización operacional

Existen tres maneras diferentes de lograr la autorización necesaria para operar UAS dentro de la categoría «específica», dependiendo de la especificidad de la operación (es decir, si es una operación «estándar» o no) y de la capacidad de buen hacer demostrada por el operador de drones a la autoridad competente.

Así, la autorización para operaciones específicas se puede conseguir:

  • Mediante una solicitud de autorización acompañada del documento sobre la evaluación del riesgo operacional;
  • Mediante la presentación de una declaración operacional;
  • Mediante la consecución de un certificado de operador de UAS ligeros (LUC).

A continuación los explicamos, no sin antes recordar que las operaciones de categoría «abierta» no requieren de ningún tipo de autorización por parte de la autoridad competente.

5.1. Evaluación del riesgo operacional

Tanto para las operaciones de categoría específica como certificada, junto a la solicitud de autorización operacional se debe acompañar un documento en el que se evalúe el riesgo operacional. Queremos resaltar la importancia de este documento, pues de él dependerá que la autoridad competente conceda la autorización o no.

Este documento, descrito en el artículo 11 del Reglamento de la UE 947/2019, debe contener la siguiente información:

Arrastra hacia la derecha para ver toda la tabla.

Contenido de la Evaluación de Riesgo Operacional

Descripción de la Operación del UAS

Objetivos de Seguridad Operacional

Riesgos de la Operación
(en tierra y aire)

Medidas de Atenuación del Riesgo

Nivel de solidez necesario
(en las Medidas de Atenuación del Riesgo)

Naturaleza de la actividad a realizar. Equivalente al nivel de seguridad de la aviación tripulada, considerando las cualidades específicas de la operación con el UAS. En tierra:

  • Si la operación es VLOS o BVLOS;
  • Densidad de la población en el área sobrevolada;
  • Si se volará sobre aglomeraciones de personas;
  • Dimensiones del dron.
Para las personas en tierra. Se llevará a cabo un examen de las medidas de atenuación del riesgo consideradas.

La finalidad es determinar que dichas medidas son proporcionales a la seguridad que requiere la operación, y que todas sus fases son seguras.

Entorno operacional y zona geográfica:

  • Población sobrevolada;
  • Orografía del terreno;
  • Tipos de espacio aéreo de la zona;
  • Cantidad de espacio aéreo a utilizar;
  • Requisitos operacionales respecto a la zona geográfica a sobrevolar.
  En aire:

  • Tamaño del espacio aéreo a utilizar. Se ha de incluir un margen adicional de seguridad;
  • Clase del espacio aéreo;
  • Impacto sobre otros tipos de tráfico aéreo (altitud de la operación, si se está en espacio aéreo controlado o no, si se está dentro del espacio aéreo de un aeródromo…).
Limitaciones operacionales, a destacar:

  • Área geográfica donde se realizará la operación;
  • Duración y franja horaria en que se realizará la operación.
 
Complejidad de la operación en base a:

  • La planificación y ejecución;
  • Competencias;
  • Experiencia del personal;
  • Composición del personal;
  • Medios técnicos necesarios.
    Uso de normas de vuelo comunes, o una estructura y servicios del espacio aéreo comunes.  
Características técnicas del UAS.     Capacidad para hacer frente a condiciones operativas adversas.  
Competencia del personal a realizar la operación:

  • Composición;
  • Función;
  • Responsabilidades;
  • Formación;
  • Experiencia.
    Factores de organización, como:

  • Procedimientos operacionales del operador de UAS;
  • Procedimientos de mantenimiento elaborados por el operador de UAS, y si son conformes con los indicados por el fabricante.
 
      Cualidades de atenuación del riesgo en el UAS, a destacar:

  • Medios para atenuar los riesgos de colisión (por ejemplo, sensores de detección de obstáculos);
  • Medios que limiten la energía en el impacto (por ejemplo, paracaídas);
  • Diseño del UAS a prueba de fallos y en base a normas reconocidas.
 

 

5.1.1. Autorización operacional para la categoría «específica»


En las operaciones de categoría «específica», junto al documento de evaluación del riesgo operacional se ha de incluir una solicitud de autorización al organismo competente. De nuevo, queremos destacar la importancia del documento de evaluación de riesgo, pues de él depende la autorización.

A continuación indicamos qué tiene en cuenta la autoridad competente a la hora de conceder la autorización operacional y su contenido, simplificando así lo indicado por el artículo 12 del reglamento.

Las referencias a columnas (1ª, 2ª, 3ª columna…) son respecto a la tabla del apartado anterior, sobre el documento de evaluación del riesgo operacional. Te recomendamos que leas este apartado en combinación con la tabla de un poco más arriba.

Arrastra hacia la derecha para ver toda la tabla.

Autorización operacional

Requisitos para su concesión

Requisito 1

Los objetivos de seguridad operacional (2ª columna) tienen en cuenta riesgos de la operación (3ª columna).

Requisito 2

Las medidas de atenuación del riesgo (4ª columna), en relación con las condiciones operacionales (1ª columna), son adecuadas y suficientemente sólidas (5ª columna).

Requisito 3

El operador de UAS ha de aportar una declaración de conformidad con las normas vigentes. El Reglamento de la UE hace énfasis en las normas relacionadas con:

  • Privacidad;
  • Protección de datos;
  • Protección del medio ambiente;
  • Seguros;
  • Y de manera más general: Responsabilidad y protección.

Una vez expedida la autorización, ésta contendrá los distintos límites, requisitos y otras condiciones que la autoridad responsable considere oportunas para la operación, las cuales pueden coincidir con las propuestas por el operador de UAS en su documento de evaluación de riesgos o no.

Las denegaciones de autorización para las distintas operaciones con UAS estarán motivadas por el organismo responsable.

En caso de que el operador de UAS haya presentado una declaración operacional (te la explicamos en el apartado 5.2) para misiones estándar y a tal respecto se le haya concedido la autorización oportuna, el operador no habrá de presentar nuevas solicitudes de autorización para operaciones que se engloben dentro del escenario estándar especificado en dicha declaración. En estos casos, en cuanto la autoridad competente compruebe que la declaración operacional ya fue verificada y confirmada, facilitará los permisos oportunos al operador sin mayor demora.

Señalar que aunque la norma no lo diga expresamente, debido a que las operaciones de la categoría «certificada» implican un mayor riesgo a la seguridad, este apartado también se extiende a ellas.

Por último, se ha de tener siempre presente que las autorizaciones operacionales no son transferibles.

5.1.1.1. ¿Y si se va a utilizar en la misma operación el espacio aéreo de varios Estados miembro de la Unión Europea?

Siguiendo lo dicho por el artículo 13 del reglamento, si se ha recibido la autorización para operaciones de categoría «específica» por parte de un país de la UE, pero la operación con el UAS también requiere el uso del espacio aéreo de otro Estado de la Unión Europea, el operador habrá de realizar dos tareas adicionales:

  1. Presentar una copia de la autorización concedida por el primer Estado miembro a la autoridad oportuna del segundo Estado miembro cuyo espacio aéreo también se necesite utilizar;
  2. Indicar la zona de operación con el UAS en el segundo Estado miembro, al igual que las medidas de atenuación de riesgos relacionados con dicha zona de operación y, más concretamente, las relacionadas con:
    1. El espacio aéreo local;
    2. Características del terreno;
    3. Población;
    4. Condiciones climáticas.

Tras ello, la autorización concedida puede actualizarse con requisitos y medidas de seguridad adicionales, las cuales se referirán a la parte de la operación con el UAS realizada en ese otro Estado miembro.

 

5.2. Declaración operacional


Para no tener que estar solicitando la autorización oportuna junto a su respectivo documento de evaluación de riesgos en cada operación de categoría específica que se realice, el reglamento europeo 2019/947 da la posibilidad de poder operar drones legalmente dentro de esta categoría si antes se ha presentado lo que llama «Declaración operacional», tal y como indica en su anexo UAS.SPEC.020.

Esta «Declaración operacional» queda restringida a operaciones realizadas dentro de un escenario estándar. Así, todas aquéllas que se realicen de tal forma que no se consideren «estándar» en base a la declaración operacional presentada, seguirán requiriendo una solicitud de autorización junto a la evaluación del riesgo operacional pertinente.

A la hora de preparar una declaración operacional, además del requisito de escenario estándar, ésta debe basarse en alguno de los siguientes supuestos:

Arrastra hacia la derecha para ver toda la tabla.

 

Supuestos donde se permite la Declaración Operacional

Tamaño máximo del dron

Tipo de vuelo

¿La zona terrestre debe estar controlada?

¿Se permite volar sobre personas?

Otros requisitos operacionales

Supuesto 1

3 metros

VLOS

Sobre aglomeraciones NO

Altura máxima de vuelo: 120 metros sobre el suelo

Y

En espacio aéreo no controlado (clase F o G)

O

En espacio aéreo controlado, previa coordinación con la autoridad competente.

Supuesto 2

1 metro

VLOS

No

Sobre aglomeraciones NO

Supuesto 3

1 metro

BVLOS

No

Sobre zonas poco pobladas SÍ

Supuesto 4

3 metros

BVLOS

N/A

 
Adicionalmente, dentro de cada declaración operacional se ha de incluir la siguiente información:

  1. Datos administrativos relativos al operador de UAS;
  2. Declaración de que se cumplen los requisitos operacionales necesarios (ver la anterior tabla) y un escenario estándar;
  3. Compromiso del operador sobre la aplicación de todas las medidas de atenuación de riesgos necesarias durante las operaciones;
  4. Confirmación del operador de UAS de que dispone de un seguro para cada vuelo, si así lo exige la legislación.

Una vez reciba la confirmación por parte de la autoridad competente tras la verificación de la declaración operacional, el operador de UAS ya podrá realizar operaciones de categoría específica (siempre dentro de los supuestos englobados en la declaración operacional) sin necesidad de presentar una solicitud de autorización y evaluación de riesgos para cada una.

Por último, destacar que si se ha producido algún cambio en los datos o circunstancias englobadas dentro de la declaración operacional aprobada, el operador de UAS deberá informar de inmediato a la autoridad oportuna.

5.2.1. ¿Una misma declaración operacional puede utilizarse en otros países de la Unión Europea?

Sí. En base al artículo 13.3 del reglamento 2019/947, un operador que ya haya presentado una declaración operacional para un tipo de misión estándar y ésta haya sido aceptada oficialmente, puede hacerla valer en otros países de la Unión Europea.

Para ello, el operador tendrá que presentar lo siguiente a la autoridad competente del nuevo país en el que se va a operar:

  1. Copia de la declaración operacional aprobada por el primer país de la UE;
  2. Copia de la confirmación dada por la autoridad del país de la UE que otorgó la confirmación inicial.

 

5.3. Certificado de operador de UAS ligeros (LUC)


El certificado de UAS ligeros (LUC) es por lo general concedido a organizaciones que han demostrado ante la autoridad competente su capacidad y buen hacer a la hora de desarrollar métodos y sistemas de gestión que permitan salvaguardar la seguridad de sus operaciones con drones.

Así, la concesión de un LUC supone que la autoridad competente permite al titular del certificado realizar él mismo las autorizaciones para las operaciones que vaya a realizar, si bien estas autorizaciones concedidas a sí mismo han de ser del tipo indicado en el propio LUC.

De una manera similar a las declaraciones operacionales, ser titular de un LUC evita tener que solicitar a la autoridad competente la autorización operacional (junto a la evaluación de riesgos oportuna) para cada operación incluida en dicho LUC. Sin embargo hay algunas diferencias con respecto a las declaraciones operacionales a tener en cuenta:

  • Las declaraciones operacionales están restringidas a operaciones con drones realizadas en escenarios estándar;
  • El titular de un LUC sigue teniendo el deber de realizar evaluaciones de riesgo para sus operaciones, si bien la aprobación de la autorización podrá ser realizada por sí mismo, acelerando el proceso frente a la solicitud de autorización a la autoridad competente.

Dado que la concesión de un LUC es en cierto modo una cesión de competencias por parte de la autoridad competente a la organización solicitante, se exigen una serie de requisitos y responsabilidades que permitan garantizar que dicha cesión es apropiada y segura. A continuación os las indicamos, en base a lo que el reglamento europeo (parte C del anexo) pide para poder obtener y mantener un LUC.

5.3.1. Requisitos para obtener un LUC

El escrito de solicitud (o modificación) del LUC debe incluir:

  1. Descripción del sistema de gestión de la organización solicitante del LUC, con especial énfasis en:
    • Su estructura organizativa;
    • Su sistema de gestión de la seguridad (explicado más abajo, en el apartado 5.3.2.1).
  2. Nombre de los miembros responsables de la organización, con especial énfasis en:
    • La persona responsable que se encargaría de conceder las autorizaciones operacionales en la organización tras la concesión del LUC.
  3. Declaración de que la organización ha verificado toda la información presentada y cumple con los requisitos solicitados.

 

5.3.2. Responsabilidades del operador de UAS titular de un LUC


Una vez recibido el LUC, el operador de UAS deberá:

  1. Respetar los límites y otros condicionantes indicados en la aprobación del LUC;
    • Para ello habrá de implementar un sistema que permita controlar la correcta ejecución de todas las operaciones autorizadas en base al LUC concedido.
  2. Realizar una evaluación de riesgo operacional para cada operación, salvo cuando sea posible proceder con una declaración operacional;
  3. Crear un registro protegido de daños, modificaciones y robos, el cual habrá de contener durante un mínimo de tres años la siguiente información:
    • Las evaluaciones de riesgo operacional realizadas y la documentación en que se apoyen;
    • Las medidas de atenuación del riesgo adoptadas en las distintas operaciones realizadas;
    • Las cualificaciones y experiencia del personal participante en las operaciones de UAS, al igual que el seguimiento del cumplimiento de las normas y medidas requeridas y la gestión de la seguridad;
      • Estos datos relativos al personal deberán mantenerse mientras trabajen en la organización y, en caso de que la abandonen, tres años más.

 

5.3.2.1. Sistema de gestión de la seguridad


Uno de los requisitos para obtener un LUC es la descripción adecuada de un sistema de gestión de la seguridad de las operaciones con UAS que sea eficaz.

Si bien este requisito es proporcional al tamaño de la organización, a la complejidad y a la peligrosidad de las operaciones realizadas, todo operador de UAS deberá cumplir con los siguientes requisitos para poder disponer de un sistema de gestión de la seguridad que cumpla con la normativa europea.

  1. Tener designado un gestor responsable capaz de garantizar que la organización:
    • Realiza todas sus actividades respetando la normativa;
    • Cumple con los requisitos del sistema de gestión de la seguridad;
    • Cumple con los procedimientos indicados en el manual del LUC.
  2. Tener bien definidas las distintas responsabilidades en toda la organización;
  3. Establecer y mantener una política de seguridad, junto a los objetivos que procedan;
  4. Designar el personal clave para aplicar la política de seguridad;
  5. Determinar y evaluar los peligros y riesgos para la seguridad relacionados de manera directa e indirecta con las actividades del operador de UAS;
    • Se habrán de incluir las medidas adoptadas para:
      1. Atenuar dichos riesgos;
      2. Verificar la eficacia de las medidas de atenuación de dichos riesgos.
  6. Promover la seguridad en la organización, mediante:
    • Formación y educación;
    • Comunicación.
  7. Concienciar al personal sobre sus responsabilidades de seguridad. Para ello, documentará los procesos clave del sistema de gestión de la seguridad, a destacar:
    • Las notificaciones de seguridad y las investigaciones internas;
    • El control operacional;
    • La comunicación sobre la seguridad;
    • La formación y la promoción de la seguridad;
    • El control de la conformidad;
    • La gestión de los riesgos para la seguridad;
    • La gestión del cambio;
    • La interfaz entre organizaciones;
    • El uso de subcontratistas y socios.
  8. Crear una función independiente que vele por el cumplimiento de la normativa;
  9. Crear un sistema que permita el envío de observaciones al gestor responsable;
    • Ello debe permitir la aplicación eficaz de medidas correctoras cuando proceda.
  10. Crear una función que garantice que los productos o servicios proporcionados por subcontratistas se han evaluado y, en consecuencia, atenuado cualquier riesgo para la operación (dentro del marco del sistema de gestión de la seguridad de la organización).

 

5.3.2.2. Manual del LUC


Una vez recibido el LUC, el operador de UAS titular deberá facilitar a la autoridad competente un manual que contenga:

  1. Una descripción actualizada de la organización, con especial énfasis en:
    1. Los procedimientos internos relacionados de alguna manera con el LUC;
    2. Las actividades realizadas por la organización.
  2. Declaración que confirme que la organización actuará conforme a la normativa establecida y con el manual del LUC aprobado. Dicha declaración deberá estar firmada por:
    1. El gestor responsable de la organización para estas cuestiones;
    2. El director general de la organización.
  3. Si la organización trabaja en cooperación con otras (ya sean subcontratadas o no), se deberá indicar la manera en que se gestionan las relaciones con ellas.

Los apartados pertinentes del manual del LUC deberán ser repartidos a todo el personal de la organización en base a las funciones y responsabilidades de cada trabajador.

5.3.3. Otras cuestiones a tener en cuenta

Además de todo lo anterior, dado que el LUC tiene un carácter de cesión competencial por parte de una autoridad pública a un ente privado, se ha de tener presente que:

  • Una vez recibido el LUC, si el titular desea modificar el sistema de gestión de seguridad o realizar cualquier cambio en los términos de aprobación, antes habrá de recibir para tal fin la aprobación de la autoridad competente;
  • El LUC es intransferible, salvo si cambia el propietario de la organización titular del certificado y la autoridad competente aprueba la transferencia de titularidad;
  • La organización del LUC ha de estar dispuesta a recibir inspecciones por parte de la autoridad competente.

¿Te ha quedado alguna duda o te gustaría puntualizar algo? Tal vez tienes alguna propuesta con la que podríamos mejorar el artículo. Somos conscientes de que este artículo sobre la normativa europea para pilotar drones es bastante extenso, a pesar de que nuestro esfuerzo se haya centrado en hacer que estos reglamentos europeos sean más fáciles de comprender por cualquier persona, esté habituada a lidiar con normativa o no.

Por ello, si crees que tienes algo que decir o aportar, no dudes en avisarnos en los comentarios. Te responderemos tan pronto como podamos y te agradeceremos que con tus observaciones nos ayudes a mejorar el artículo.

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Comentarios
  1. Braulio

    Muchas gracias por el esfuerzo de hacernos mas fácil la lectura de estas nuevas normas.
    Tengo una duda ¿la practica de volar drones de manera recreativa esta contenida en la categoría abierta?
    Muchas gracias.

    1. HispaDrones

      ¡Hola, Braulio!
       
      Gracias a ti por pasarte por HispaDrones y apreciar nuestro esfuerzo.
       
      La respuesta a tu pregunta es «depende». Imagino que el dron que propones tendrá una masa máxima al despegue (MTOM) inferior a 25kg; si además no vas a volar sobre aglomeraciones de personas, ni a más de 120 metros de altura, ni sobre infraestructuras, si sobre zonas residenciales, entre otros tantos requisitos, entonces sí.
       
      La verdad es que desde la UE y en España desde ENAIRE y otras tantas autoridades, van a tener que hacer un buen esfuerzo didáctico si quieren que la gente conozca bien la normativa que se avecina, porque tal y como lo plantea el reglamento europeo el tema es un poco enrevesado.
       
      Mi recomendación es que le eches un vistazo a la sección 3 de este artículo (categoría abierta) y las subsecciones (subcategorías), sobre todo a la columna de la derecha (limitaciones de la operación). Si cumples con eso no deberías tener problemas y, ante la duda, se aplica el sentido común (no volar sobre instalaciones eléctricas, de telecomunicaciones, del ejército; no volar cerca de aeropuertos, helicópteros…).
       
      Espero haberte aclarado algo. De todas formas, si te sigue quedando alguna duda pregúntanos lo que necesites.
       
      ¡Un saludo!

  2. Pablo Flores

    Gracias por el esfuerzo de síntesis.
    Descubrí su artículo a mitad de la lectura/interpretación de los Reglamentos EU 2019/945 y 2019/947 y opino que es una aproximación interesante para comprender lo que nos viene encima a pilotos y operadores de RPAS.
    Creo que la AESA va a tener que sacar un montón de material guía para llegar al público expectante, lo que me preocupa enormemente, teniendo en cuenta los precedentes…

    1. HispaDrones

      Gracias a ti, Pablo, por pasarte por HispaDrones (¡y por comentar!).
       
      La verdad es que la normativa sobre drones que se aproxima desde la UE, si las autoridades aéreas quieren que tanto pilotos como operadores asuman a rajatabla todas las restricciones y requisitos, van a tener que hacer un esfuerzo didáctico reseñable.
       
      La preparación de este artículo no ha sido especialmente sencilla, máxime cuando se ha publicado en un intento de facilitar la comprensión de la nueva normativa, por lo que somos más que conscientes de la necesidad de material guía, ya sea por parte de la AESA, Enaire o quien sea.
       
      Desde HispaDrones aportamos nuestro granito de arena, y si creéis que podemos mejorar el artículo de alguna manera, no dudéis en avisarnos. Al fin y al cabo nuestra intención es compartir información, y si podemos mejorar su calidad, pues mejor que mejor.
       
      ¡Un saludo!